CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento deberán observarse en el desarrollo de las actividades administrativas, académicas y, en general, en cualquier actividad patrocinada por CIDP Business School, por lo que serán obligatorias para directivos, mentores y participantes.
La finalidad del reglamento es fomentar un ambiente que facilite el logro de los principios institucionales, así como de los objetivos que se señalan más adelante.
Artículo 2.- Los principios institucionales que orientan las actividades de CIDP Business School se concretarán a partir de los aspectos enunciados en el artículo tercero, los cuales constituyen un criterio irrenunciable para la toma de decisiones, incluso en aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento.
Los principios institucionales de CIDP Business School deberán darse a conocer a todos sus integrantes por todos los medios pertinentes.
Las disposiciones particulares al presente reglamento serán determinadas por el marco normativo, que deberá respetar en todo momento los principios institucionales, los estatutos internos y, en general, cualquier norma expedida por dirección.
Artículo 3.- La formación que CIDP Business School ofrece a sus participantes se funda en los principios institucionales que se concretan a través de la misión, visión y objetivos siguientes:
Formar líderes con una visión de cambio, impulsando la responsabilidad social y transformando el mundo, a través del conocimiento directivo y la vinculación empresarial, generando estrategias con un impacto inmediato en la organización, los integrantes de la cadena de valor, el medio ambiente y la sociedad en general, enfocándose en la sostenibilidad.
CAPÍTULO 2º DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
Artículo 4.- El gobierno de CIDP Business School se ejercerá siempre de manera estructurada, de acuerdo con la misión, visión y objetivos establecidos en el capítulo anterior, por lo que la estructura de gobierno en su ejercicio de funciones deberá considerar las circunstancias personales de cada mentor y participante, guardando y fomentando la integridad de toda la comunidad de CIDP, que tiene preeminencia sobre cualquier interés particular.
Artículo 5.- CIDP se rige por la siguiente estructura de gobierno:
La estructura de gobierno se integra, ejercerán las facultades y cumplirán con las obligaciones que establezcan los estatutos internos de CIDP Business School.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá atribuir facultades o imponer obligaciones de aquellas estructuras de gobierno que tengan relación directa con su aplicabilidad y cumplimiento.
CAPÍTULO 3º DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Artículo 6.- CIDP Business School imparte diplomados a nivel directivo y empresarial, no sólo a los participantes que tiene disponibilidad de tiempo y recursos, sino en general a todo aquel que cuenta con voluntad de superación.
Artículo 7.- Con el objeto de complementar y mejorar la preparación teórico-práctica de los participantes, CIDP Business School desarrollará los planes y programas formativos que aseguren el contenido de conocimiento teórico necesario y proporcionen herramientas prácticas a los participantes para trabajar con mayor eficacia en sus organizaciones.
Para tales efectos, la CIDP Business School, impulsara a través de su Dirección de Relaciones Institucionales, poder celebrar convenios con instituciones públicas o privadas con el objetivo de cumplir la misión de CIDP Business School.
Artículo 8.- Toda propuesta de creación, modificación o actualización de planes y programas de estudios deberá realizarse tomando como referencia las tendencias del mercado empresarial y sus necesidades en habilidades directivas, por lo que cualquier actualización o modificación de programas, deberá ser autorizada por Dirección General y la Dirección Operativa.
Artículo 9.- La Dirección Operativa gestionará el registro de los planes y programas de estudio, siempre y cuando cumpla con los lineamientos y requisitos que Dirección General establezca.
Artículo 10.- Se realizará periódicamente un proceso de evaluación de los planes y programas con el fin de obtener información válida y confiable que permita sustentar modificaciones o actualizaciones para elevar la calidad formativa.
El proceso de evaluación deberá llevarse a cabo de manera anual, en el mes de diciembre.
Artículo 11.- Los programas se integran de la siguiente manera de acuerdo con el nivel directivo correspondiente:
Artículo 12.- El plazo máximo para concluir los módulos en el nivel de licenciatura es de dos veces el tiempo establecido para cada programa, de acuerdo con la ruta ideal definida para cada programa; y en el caso del nivel de posgrado, será de tres veces el tiempo establecido para el mismo.
En el caso de que el participante se le imposibilite tomar un módulo, podrá tomarlo en la siguiente generación y será considerado como parte del plazo máximo establecido en el presente artículo.
Sólo en casos excepcionales la Dirección, después de analizar el caso, podrá autorizar que se amplíe el tiempo prescrito.
Artículo 13.- La Dirección Operativa se encargará de coordinar los módulos y a los mentores de los programas, determinarán el orden en que el participante deberá cursar cada una de ellas, siempre de acuerdo con el plan formativo vigente.
CAPÍTULO 4º DE LOS MENTORES
Artículo 14.- Los mentores deberán sujetarse a lo dispuesto al “Programa de Mentores y la evaluación formativa”.
Los mentores por ningún motivo serán considerados empleados de CIDP Business School, se les contratará como prestadores de servicios profesionales independientes.
Artículo 15.- Atendiendo a las características directivas y de formación que CIDP Business School se ha planteado, el perfil del menor debe atender a los siguientes requisitos de admisión:
Artículo 16.- Con el fin de cumplir con los lineamientos de CIDP, los mentores deberán cumplir con lo siguiente:
Artículo 17.- Los profesores de CIDP Business School buscarán mediante la impartición de su mentoría orientar a los participantes en lograr una mejor ejecución directiva, utilizando para ello los recursos idóneos y de la mejor calidad de que disponga.
Artículo 18.- Una función primordial del mentor es involucrar a los participantes en las sesiones conforme a los programas formativos, en el calendario y horario acordado con la Dirección Operativa, para el ciclo escolar en cuestión o para un período mayor, dependiendo del tipo de contratación.
Artículo 19.- La contratación consecutiva de mentores depende de la afinidad directiva del mismo con los programas de los módulos a impartir; de su desempeño como mentor frente a los participantes; de su responsabilidad para que, en el tiempo programado, se cumpla con los objetivos del programa correspondiente; así como de su interés para formar a directivos en el impacto social empresarial.
Artículo 20.- Los mentores tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones siguientes, los cuales se desprenden de su categoría formativa, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de CIDP Business School y en los lineamientos que estatuye el presente reglamento, por lo que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:
Derechos:
Se deberán seguir los canales institucionales que el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School señalen para ejercer los derechos antes enunciados.
Obligaciones:
Artículo 21.- Los mentores impartirán en el horario establecido de común acuerdo con la Dirección Operativa y de acuerdo con el programa correspondiente.
Artículo 22.- Los mentores deberán dar seguimiento al tema del módulo a desarrollar en cada sesión.
Artículo 23.- Los mentores no podrán acordar con los participantes las suspensiones de sesión o cambios de horario. Las excepciones se establecerán con antelación y de acuerdo con la Dirección Operativa que determinen los reglamentos internos. Las faltas a la sesión, por parte del mentor, se repondrán en horario el horario establecido, en los términos acordados con dicha Dirección.
Artículo 24.- Los mentores impartirán la sesión con una tolerancia de 15 minutos para su inicio. En razón de que los alumnos no asistan dentro de esta tolerancia tienen la posibilidad de ausentarse en una cantidad de sesiones que no exceda el cincuenta por ciento del total de las sesiones, siempre y cuando se hayan comunicado con la Dirección Operativa para que le agende la sesión al participante, en caso de que el participante falte a la sesión sin aviso previo por ningún motivo la Dirección Operativa podrá calendarizar la nueva sesión. Sin excepción, será la Dirección Operativa quien determinará por los reglamentos Internos, la que resolverá cualquier duda sobre la aplicación de este precepto.
Artículo 25.- El seguimiento y evaluación de la actividad de los mentores se practicará durante cada sesión, debiendo la Dirección Operativa tomarlo en consideración para futuras contrataciones.
Artículo 26.- El calendario de presentaciones, y la revisión de las mismas, lo determinará la Dirección Operativa de acuerdo con los reglamentos internos.
Artículo 27.- Los mentores deben conducirse en las instalaciones de CIDP Business School de la manera más digna que requiere su cargo, teniendo en cuenta el ejemplo que proporcionan a los participantes. En todo momento deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School que les sea aplicable.
CAPÍTULO 5º DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 28.- Las personas que se vinculan con CIDP en virtud de obtener una formación directiva, tendrán alguna de las siguientes categorías:
Artículo 29.- Los participantes tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones siguientes, los cuales se desprenden de su categoría formativa, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de CIDP Business School y en los lineamientos que estatuye el presente reglamento, por lo que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:
Derechos:
Obligaciones:
CAPÍTULO 6º DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN CIDP BUSINESS SHOOL
Artículo 30.- CIDP Business School establece los requisitos que deban cubrir, tanto los aspirantes para optar por la inscripción.
En atención al principio de información adecuada y clara que debe privar todas las relaciones de consumo, CIDP Business School cuidará que en ambos procesos se brinde un trato personalizado a efecto de garantizar que los aspirantes y participantes conozcan y sean afines a los principios institucionales y a las características de los servicios formativos que presta CIDP Business School.
SECCIÓN I De la inscripción
Artículo 31.- Para ingresar al Programa de Dirección, se requiere:
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
Artículo 32.- Para ingresar al Programa de Dirección Estratégica, se requiere:
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
.
Artículo 33.- Para ingresar al Programa DAS, se requiere:
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
SECCIÓN II De las becas
Artículo 34.- Las becas se regirán por lo siguiente:
Sobre los distintos tipos de beca y los requisitos específicos para cada uno de ellos, el participante se sujetará a lo establecido en el marco normativo de CIDP Business School.
Artículo 35.- Los participantes que se den de baja temporal o no cursen módulos durante un ciclo trimestral, perderán todas las becas que hayan tenido durante el ciclo anterior.
CAPÍTULO 7º DE LAS BAJAS
Artículo 36.- Baja temporal del programa formativo es el proceso administrativo por el cual un participante no cursa por un tiempo el programa.
Son causales de baja temporal, sin responsabilidad para CIDP, el incumplimiento del presente reglamento y cuando se presenten las siguientes situaciones:
Artículo 37.- Baja definitiva del programa es el proceso administrativo por el cual el participante deja el programa que está cursando.
Artículo 38.- Las siguientes situaciones causan baja definitiva del programa para los participantes:
Tratándose de participantes que hayan cursado el cincuenta por ciento de los módulos o más, e incurran en baja definitiva del programa, Dirección Operativa podrá analizar el caso y permitir la continuación de sus estudios.
Artículo 39.- Baja definitiva de CIDP Business School es el proceso administrativo por el cual el alumno abandona CIDP Business School de manera definitiva.
Son causales de baja definitiva de CIDP Business School, tanto para alumnos de licenciatura como de posgrado, las siguientes:
Artículo 40.- En caso de que un participante decida darse de baja, tendrá que cumplir con el proceso de baja respectivo.
Artículo 41.- En caso de que un participante sea procesado como baja sin importar el motivo o causa, no contará con ningún rembolso económico, solo en casos extraordinarios el Consejo Directivo podrá autorizar un rembolso económico, en solo los casos siguientes:
CAPÍTULO 8° DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 42.- Los métodos de evaluación en la CIDP Business School atenderán en todo momento a los principios de justicia, de equidad y de retribución de merecimientos, por lo que las presentaciones deberán ser una oportunidad para demostrar los conocimientos adquiridos por el propio esfuerzo.
Asimismo, los trabajos, tareas y proyectos serán fruto de la investigación, análisis y conclusión personal, los cuales deberán respetar en todo momento los derechos de autor.
En razón de lo anterior, la evaluación del aprendizaje se realizará conforme a los siguientes lineamientos:
Apartado. Para cualquier programa de CIDP Business School
CAPÍTULO 9º DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
Artículo 43.- Con el propósito de potenciar la actividad formativa y el proceso de formación de los participantes, CIDP Business School se vincula con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, de reconocido prestigio; así como con empresas públicas y privadas interesadas en las áreas formativas, de investigación y desarrollo que interesan a CIDP Business School.
Artículo 44.- Los convenios a los que se refiere el presente capítulo deben ser aprobados en última instancia por la Dirección de Relaciones Institucionales.
Artículo 45.- Mentores y participantes podrán verse beneficiados de estos convenios mediante los programas de intercambio que se establezcan.
Artículo 46.- Los participantes que asistan a un programa de intercambio, se apegarán a los términos establecidos en el presente reglamento, en el convenio respectivo, en los lineamientos que al efecto emita el área responsable en cada institución de las relaciones interinstitucionales, así como en la normatividad de la institución receptora.
Artículo 47.- Los mentores que provengan de otras instituciones como consecuencia de los programas de intercambio, tendrán exclusivamente el carácter de mentor invitado, por lo que no existe con CIDP Business School relación laboral alguna.
Los mentores invitados podrán fungir como mentores titulares y miembros de jurado calificador de la evaluación de presentaciones, por lo que, en esos casos, se les podrá contratar como prestadores de servicios profesionales independientes.
CAPÍTULO 12º DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo 48.- CIDP Business School impulsa el desarrollo personal, social y sustentable es tan importante como el formativo. Por tanto, personal formativo y mentores deberán adecuar su conducta a los fines y directrices señaladas en los principios institucionales, así como a la misión y objetivos a que se refiere el presente reglamento, procurando respetar en todo momento la dignidad de la persona en un clima de libertad y plena responsabilidad. De no ser así, podrán incurrir en faltas disciplinarias.
Artículo 49.- Incurren en responsabilidad el personal formativo y/o participantes que incumplan el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School; dicho incumplimiento puede darse a través de hechos, actos u omisiones.
Todas las autoridades de CIDP Business School en el ámbito de sus competencias cuidarán que se cumplan y harán cumplir las disposiciones de este reglamento y de todos aquellos ordenamientos que establezca la institución.
Artículo 50.- Es responsabilidad de cualquier persona que entable alguna relación con CIDP Business School, contar con el permiso de la Dirección respectiva, para efectos de desarrollar cualquier actividad que desee organizar.
SECCIÓN II De las conductas prohibidas
Artículo 51.- Está prohibido en cualquiera de las instalaciones en las que CIDP Business School se desarrollen actividades, o bien, en cualquier actividad que sea patrocinada por ella:
Para el caso de drogas legales se podrá aplicar lo siguiente:
Artículo 52.- Las infracciones al presente reglamento, atendiendo a su gravedad, serán sancionadas por:
SECCIÓN III De las sanciones
Artículo 53.- La infracción a las conductas prohibidas en el presente reglamento o en cualquier otro ordenamiento o normativa de CIDP Business School, deberá sancionarse de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos, aplicando al caso concreto cualquiera de las siguientes sanciones:
Prohibición temporal del uso de las instalaciones, servicios, equipo o material de CIDP Business School;
Pago de daños y perjuicios;
Perder los derechos adquiridos.
Artículo 54.- Para la determinación de las sanciones a que alude este capítulo se atenderá a lo que se determine en los reglamentos internos, en los que se deberá ponderar entre la gravedad de la conducta y la reincidencia del infractor, atendiendo a los siguientes principios:
Las resoluciones en que se establezcan sanciones deberán respetar los principios generales de derecho y del debido proceso, así como estar fundadas y motivadas, por lo que deberán expresar la cita de las disposiciones normativas aplicables al caso, así como las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en las disposiciones normativas invocadas como fundamento.
SECCIÓN IV De los procedimientos y recursos
Artículo 55.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, se seguirá el siguiente procedimiento:
Primera instancia:
CAPÍTULO 13º OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 56.- El calendario de programas será elaborado por la Dirección y la Dirección Operativa y autorizado por éste. Este calendario establecerá las fechas de inicio y terminación de los programas, días festivos, inhábiles dentro de CIDP y plazos para la entrega de documentación y registro de mentores y participantes
El cumplimiento de este calendario será obligatorio para todas las áreas del campus que corresponda.
Artículo 57.- Los documentos escolares de tipo oficial son exclusivamente los expedidos por la Dirección Operativa.
Artículo 58.- Toda persona que reciba los servicios formativos que presta CIDP Business School deberá cubrir los pagos que al efecto establezca la Dirección General, a través de las Dirección Operativa.
Artículo 59.- Los participantes podrán recurrir indistintamente a cualquier autoridad en su ámbito de competencia dentro de CIDP Business School para todo lo relativo a aspectos formativos o administrativos, siendo obligación de las autoridades competentes prestar la debida atención, así como colaborar en la solución de los problemas que les sean planteados. Siempre regirá el principio de subsidiariedad, por lo que el problema planteado debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto de dicho problema.
Artículo 60.- Las modificaciones al presente reglamento podrá solicitarlas cualquier miembro de la comunidad de CIDP Business School, sujetándose a lo siguiente:
Artículo 61.- Las disposiciones de este reglamento, podrán regir los efectos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.
Las normas procedimentales, al no constituir derechos adquiridos, deberán regular los actos procesales conforme a la norma vigente en el momento en que ocurran.
Artículo 62.- Las dudas respecto a la aplicación o al alcance de alguna de las disposiciones del presente, podrán ser resueltas a través de la solicitud de una opinión consultiva que se formule ante cualquiera de las autoridades a que alude el artículo 5°.
Las situaciones no previstas en este reglamento, deberán ser planteadas por escrito ante la autoridad que resulte competente, a efecto resuelva lo que corresponda.
Transitorios
Primero.- El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de CIDP Business School y regirá los programas formativos.
Segundo.- En caso de existir reglamentos internos deberán expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Tercero.- El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.
Cuarto. - Este Reglamento fue aprobado por la Dirección el día 13 de abril de 2020.
Glosario
Participante: es la persona que, habiendo cumplido con los requisitos formativos y administrativos, toma la decisión de ingresar a CIDP Business School, cubre la cuota de inscripción, está incorporado a un programa y firma la hoja de inscripción en donde se compromete a cumplir con todas las obligaciones que se derivarán de su condición de participante.
Egresado: son las personas egresadas y graduadas de CIDP Business School.
Aspirante: es la persona interesada en ingresar a CIDP Business School que, habiendo cumplido con los requerimientos mínimos de ingreso, está en espera del dictamen académico y aptitudinal por parte del Comité de Admisión de la entidad académica correspondiente. Aspirante es también quien no está aún inscrito en CIDP Business School, aunque ya se haya emitido el dictamen favorable de admisión.
Egresado: es la persona que ha cubierto el cien por ciento de los créditos, materias y requisitos que marcan los planes y programas de estudio correspondientes.
Entidades académicas: facultades, escuelas, institutos, centros y departamentos - según corresponda- que imparten programas académicos o prestan servicios a los mismos.
Entidades administrativas: áreas de servicios administrativos derivadas de la actividad académica.
Graduado: es la persona que ha obtenido un título, diploma o grado expedido por CIDP Business School.
Marco normativo: disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan un aspecto específico de la operación de las entidades académicas. Comprende, entre otros, los reglamentos internos, políticas, circulares, etc.
Personal académico: directores, secretarios, coordinadores y mentores de las entidades académicas.
Mentor: profesional que imparte montoria a los participantes.
Mentor asistente: participa en labores de tipo formativo.
Mentores por asignatura: son los mentores que celebran un contrato de prestación de servicios profesionales, no son empleados de CIDP Business School.
Programa de selección de becarios: planificación y determinación de requisitos que los
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento deberán observarse en el desarrollo de las actividades administrativas, académicas y, en general, en cualquier actividad patrocinada por CIDP Business School, por lo que serán obligatorias para directivos, mentores y participantes.
La finalidad del reglamento es fomentar un ambiente que facilite el logro de los principios institucionales, así como de los objetivos que se señalan más adelante.
Artículo 2.- Los principios institucionales que orientan las actividades de CIDP Business School se concretarán a partir de los aspectos enunciados en el artículo tercero, los cuales constituyen un criterio irrenunciable para la toma de decisiones, incluso en aquellos aspectos no contemplados en el presente reglamento.
Los principios institucionales de CIDP Business School deberán darse a conocer a todos sus integrantes por todos los medios pertinentes.
Las disposiciones particulares al presente reglamento serán determinadas por el marco normativo, que deberá respetar en todo momento los principios institucionales, los estatutos internos y, en general, cualquier norma expedida por dirección.
Artículo 3.- La formación que CIDP Business School ofrece a sus participantes se funda en los principios institucionales que se concretan a través de la misión, visión y objetivos siguientes:
- Misión:
Formar líderes con una visión de cambio, impulsando la responsabilidad social y transformando el mundo, a través del conocimiento directivo y la vinculación empresarial, generando estrategias con un impacto inmediato en la organización, los integrantes de la cadena de valor, el medio ambiente y la sociedad en general, enfocándose en la sostenibilidad.
- Visión:
CAPÍTULO 2º DEL GOBIERNO INSTITUCIONAL
Artículo 4.- El gobierno de CIDP Business School se ejercerá siempre de manera estructurada, de acuerdo con la misión, visión y objetivos establecidos en el capítulo anterior, por lo que la estructura de gobierno en su ejercicio de funciones deberá considerar las circunstancias personales de cada mentor y participante, guardando y fomentando la integridad de toda la comunidad de CIDP, que tiene preeminencia sobre cualquier interés particular.
Artículo 5.- CIDP se rige por la siguiente estructura de gobierno:
- Consejo de Dirección.
- Autoridades unipersonales:
- Presidente del Consejo;
- Director General;
- Directores de Área;
- Secretarios Generales y Mentores;
- Administrador de Área;
- Coordinadores;
- Servicios generales;
- Los demás que el Consejo de Dirección, Dirección General y los Directores de Área, designen en sus respectivos ámbitos de competencia.
La estructura de gobierno se integra, ejercerán las facultades y cumplirán con las obligaciones que establezcan los estatutos internos de CIDP Business School.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente reglamento podrá atribuir facultades o imponer obligaciones de aquellas estructuras de gobierno que tengan relación directa con su aplicabilidad y cumplimiento.
CAPÍTULO 3º DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS
Artículo 6.- CIDP Business School imparte diplomados a nivel directivo y empresarial, no sólo a los participantes que tiene disponibilidad de tiempo y recursos, sino en general a todo aquel que cuenta con voluntad de superación.
Artículo 7.- Con el objeto de complementar y mejorar la preparación teórico-práctica de los participantes, CIDP Business School desarrollará los planes y programas formativos que aseguren el contenido de conocimiento teórico necesario y proporcionen herramientas prácticas a los participantes para trabajar con mayor eficacia en sus organizaciones.
Para tales efectos, la CIDP Business School, impulsara a través de su Dirección de Relaciones Institucionales, poder celebrar convenios con instituciones públicas o privadas con el objetivo de cumplir la misión de CIDP Business School.
Artículo 8.- Toda propuesta de creación, modificación o actualización de planes y programas de estudios deberá realizarse tomando como referencia las tendencias del mercado empresarial y sus necesidades en habilidades directivas, por lo que cualquier actualización o modificación de programas, deberá ser autorizada por Dirección General y la Dirección Operativa.
Artículo 9.- La Dirección Operativa gestionará el registro de los planes y programas de estudio, siempre y cuando cumpla con los lineamientos y requisitos que Dirección General establezca.
Artículo 10.- Se realizará periódicamente un proceso de evaluación de los planes y programas con el fin de obtener información válida y confiable que permita sustentar modificaciones o actualizaciones para elevar la calidad formativa.
El proceso de evaluación deberá llevarse a cabo de manera anual, en el mes de diciembre.
Artículo 11.- Los programas se integran de la siguiente manera de acuerdo con el nivel directivo correspondiente:
- En el Programa en Dirección, por un total de nueve módulos con 4 horas de duración cada uno;
- En el Programa en Dirección Estratégica, por un total de nueve módulos con 4 horas de duración cada uno;
- En el DAS, por un total de 7 módulos con 14 horas de duración en total.
Artículo 12.- El plazo máximo para concluir los módulos en el nivel de licenciatura es de dos veces el tiempo establecido para cada programa, de acuerdo con la ruta ideal definida para cada programa; y en el caso del nivel de posgrado, será de tres veces el tiempo establecido para el mismo.
En el caso de que el participante se le imposibilite tomar un módulo, podrá tomarlo en la siguiente generación y será considerado como parte del plazo máximo establecido en el presente artículo.
Sólo en casos excepcionales la Dirección, después de analizar el caso, podrá autorizar que se amplíe el tiempo prescrito.
Artículo 13.- La Dirección Operativa se encargará de coordinar los módulos y a los mentores de los programas, determinarán el orden en que el participante deberá cursar cada una de ellas, siempre de acuerdo con el plan formativo vigente.
CAPÍTULO 4º DE LOS MENTORES
Artículo 14.- Los mentores deberán sujetarse a lo dispuesto al “Programa de Mentores y la evaluación formativa”.
Los mentores por ningún motivo serán considerados empleados de CIDP Business School, se les contratará como prestadores de servicios profesionales independientes.
Artículo 15.- Atendiendo a las características directivas y de formación que CIDP Business School se ha planteado, el perfil del menor debe atender a los siguientes requisitos de admisión:
- Contar con un nivel directivo, vicepresidente o presidente de alguna organización, desempeñando funciones directivas con un mínimo de 5 años.
- Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente, así como la cédula profesional propia del nivel educativo en el que se desempeñará;
- Demostrar una sólida carrera directiva en las áreas de formación que imparte CIDP;
- Ejercer un amplio sentido de responsabilidad y de solidaridad a la sociedad, participantes y colaboradores de CIDP, de manera que apliquen sus conocimientos con gran sentido social empresarial;
- En todos los casos, hacer del conocimiento del profesor las condiciones de su contratación.
Artículo 16.- Con el fin de cumplir con los lineamientos de CIDP, los mentores deberán cumplir con lo siguiente:
- Entrevistarse con la Dirección General y/o Dirección Operativa, con la finalidad de evaluar su capacidad profesional, su experiencia laboral, su trabajo como mentor y su calidad como individuo;
- Entregar en la Dirección Operativa, la documentación requerida, de acuerdo con los requisitos establecidos en el “Programa de Mentores”.
Artículo 17.- Los profesores de CIDP Business School buscarán mediante la impartición de su mentoría orientar a los participantes en lograr una mejor ejecución directiva, utilizando para ello los recursos idóneos y de la mejor calidad de que disponga.
Artículo 18.- Una función primordial del mentor es involucrar a los participantes en las sesiones conforme a los programas formativos, en el calendario y horario acordado con la Dirección Operativa, para el ciclo escolar en cuestión o para un período mayor, dependiendo del tipo de contratación.
Artículo 19.- La contratación consecutiva de mentores depende de la afinidad directiva del mismo con los programas de los módulos a impartir; de su desempeño como mentor frente a los participantes; de su responsabilidad para que, en el tiempo programado, se cumpla con los objetivos del programa correspondiente; así como de su interés para formar a directivos en el impacto social empresarial.
Artículo 20.- Los mentores tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones siguientes, los cuales se desprenden de su categoría formativa, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de CIDP Business School y en los lineamientos que estatuye el presente reglamento, por lo que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:
Derechos:
- Impartir la sesión encomendadas por CIDP, por el tiempo que dure su contrato;
- Percibir la contraprestación por la prestación de los servicios profesionales que sean efectivamente prestados, establecidos en el Programa de Mentores;
- Acudir a la Dirección Operativa para resolver dudas y plantear problemas de índole formativa o administrativa;
- Llamar la atención a sus participantes a efecto de mantener el orden y el respeto durante las sesiones que imparte. Si por la gravedad de la falta, ésta amerita una sanción mayor, el mentor podrá solicitar al participante que abandone la sesión, debiendo hacer del conocimiento a la Dirección Operativa.
Se deberán seguir los canales institucionales que el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School señalen para ejercer los derechos antes enunciados.
Obligaciones:
- Ser ejemplo de integridad personal y formativa, de responsabilidad y tolerancia y cumplir con el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP que les sea aplicable;
- Cumplir íntegramente con lo establecido en las cláusulas de su contrato laboral o de prestación de servicios profesionales académicos según sea el caso, que haya suscrito con la CIDP Business School;
- Entregar oportunamente a la Dirección Operativa los reportes de la sesión;
- Proporcionar asesoría para la presentación de ejecución de estrategia; y fungir como miembro de jurado cuando cumpla los requisitos establecidos para ello y así lo determine la Dirección General y/o la Dirección Operativa;
- Participar en forma activa y positiva en las sesiones y eventos que organice CIDP Business School, a través de su asociación Capital TALKS;
- No hacer propaganda ni proselitismo político en CIDP Business School;
- Brindar asesoría directiva;
- Abstenerse de recibir obsequios de parte de los participantes a los que imparta la sesión;
- Cumplir con las obligaciones que deriven directamente del orden jurídico mexicano, especialmente en todo aquello relacionado con los servicios profesionales formativos que le presta a CIDP Business School;
- Promover, cuidar y respetar la integridad y ética formativa en todas las actividades dentro y fuera de CIDP Business School. Se entiende por integridad formativa toda actividad relacionada con el desempeño académico en general, libre de engaño, de copia, de plagio, de fraude o de violaciones a los derechos de autor;
- Combatir los actos de deshonestidad formativa en cualquiera de sus expresiones o manifestaciones;
- Las demás obligaciones que sean correlativas a los derechos consignados en el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP que les sea aplicable.
Artículo 21.- Los mentores impartirán en el horario establecido de común acuerdo con la Dirección Operativa y de acuerdo con el programa correspondiente.
Artículo 22.- Los mentores deberán dar seguimiento al tema del módulo a desarrollar en cada sesión.
Artículo 23.- Los mentores no podrán acordar con los participantes las suspensiones de sesión o cambios de horario. Las excepciones se establecerán con antelación y de acuerdo con la Dirección Operativa que determinen los reglamentos internos. Las faltas a la sesión, por parte del mentor, se repondrán en horario el horario establecido, en los términos acordados con dicha Dirección.
Artículo 24.- Los mentores impartirán la sesión con una tolerancia de 15 minutos para su inicio. En razón de que los alumnos no asistan dentro de esta tolerancia tienen la posibilidad de ausentarse en una cantidad de sesiones que no exceda el cincuenta por ciento del total de las sesiones, siempre y cuando se hayan comunicado con la Dirección Operativa para que le agende la sesión al participante, en caso de que el participante falte a la sesión sin aviso previo por ningún motivo la Dirección Operativa podrá calendarizar la nueva sesión. Sin excepción, será la Dirección Operativa quien determinará por los reglamentos Internos, la que resolverá cualquier duda sobre la aplicación de este precepto.
Artículo 25.- El seguimiento y evaluación de la actividad de los mentores se practicará durante cada sesión, debiendo la Dirección Operativa tomarlo en consideración para futuras contrataciones.
Artículo 26.- El calendario de presentaciones, y la revisión de las mismas, lo determinará la Dirección Operativa de acuerdo con los reglamentos internos.
Artículo 27.- Los mentores deben conducirse en las instalaciones de CIDP Business School de la manera más digna que requiere su cargo, teniendo en cuenta el ejemplo que proporcionan a los participantes. En todo momento deberán cumplir con lo establecido en el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School que les sea aplicable.
CAPÍTULO 5º DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 28.- Las personas que se vinculan con CIDP en virtud de obtener una formación directiva, tendrán alguna de las siguientes categorías:
- Aspirante.
- Participante.
- Graduado.
- Egresado.
Artículo 29.- Los participantes tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones siguientes, los cuales se desprenden de su categoría formativa, y cuyo fundamento radica en los principios institucionales de CIDP Business School y en los lineamientos que estatuye el presente reglamento, por lo que, de manera enunciativa y no limitativa, podrán ejercer y deberán cumplir con lo siguiente:
Derechos:
- Asistir a las sesiones programadas en el formato de los programas;
- Acudir con la Dirección Operativa para resolver dudas y plantear problemas de índole formativa o administrativa;
- Solicitar y recibir asesoría en temas directivos;
- Participar en los eventos de Capital TALKS, cubriendo los requisitos del caso;
- Participar en los eventos formativos, cursos y seminarios obteniendo las respectivas constancias, con un descuento económico;
- Pertenecer a la sociedad de alumnos;
- En caso de merecerlo, hacerse acreedor a reconocimientos académicos.
Obligaciones:
- Ser ejemplo de integridad personal y formativa, de responsabilidad y tolerancia y cumplir el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School que les sea aplicable;
- Cumplir con los planes y programas formativos;
- Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y personal de CIDP Business School, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas;
- Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción; en caso de no hacerlo, la solicitud correspondiente se tendrá por no presentada;
- Pagar puntualmente los programas y demás cuotas establecidas por CIDP;
- Asistir a clase puntualmente y a todos aquellos actos o eventos a los que deba asistir derivado de su relación con CIDP Business School;
- Vestir siempre con la formalidad que requieran las actividades en las que se participará, tales como sesiones y exposiciones. Siempre la vestimenta y el porte de los participantes deberá ser respetuoso individualmente y el resto de las personas, guardando la dignidad, el aseo, la compostura y el adorno que corresponda a su calidad de los participantes de CIDP Business School.
- Sustentar las relaciones con las demás participaciones, con las autoridades de CIDP y con los mentores en los principios de lealtad y ser un participante justo;
- Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en actos de deshonestidad y corrupción;
- Abstenerse de dar obsequios a los mentores del que reciban alguna sesión formativa;
- No hacer propaganda ni proselitismo político en CIDP Business School;
- Respetar la dignidad de directivos, mentores, empleados y participantes, así como de todas aquellas personas que guarden alguna relación con CIDP Business School;
- Las demás obligaciones que sean correlativas a los derechos consignados en el presente reglamento o en el marco normativo de CIDP Business School que les sea aplicable.
CAPÍTULO 6º DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN CIDP BUSINESS SHOOL
Artículo 30.- CIDP Business School establece los requisitos que deban cubrir, tanto los aspirantes para optar por la inscripción.
En atención al principio de información adecuada y clara que debe privar todas las relaciones de consumo, CIDP Business School cuidará que en ambos procesos se brinde un trato personalizado a efecto de garantizar que los aspirantes y participantes conozcan y sean afines a los principios institucionales y a las características de los servicios formativos que presta CIDP Business School.
SECCIÓN I De la inscripción
Artículo 31.- Para ingresar al Programa de Dirección, se requiere:
- Poseer los conocimientos y aptitudes indispensables para participar en un programa directivo, enfocado a directores y empresarios de menos de cero a cinco años en posiciones como tomadores de decisión;
- Cumplir con el perfil necesario como participante;
- Realizar los trámites de inscripción;
- Llenar y firmar la solicitud proceso de admisión, que incluye ek aviso de privacidad, carta de responsabilidad, compromiso de cumplimiento al marco normativo y, en general, todos aquellos documentos que sean necesarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
- Aprobar lo entrevista de admisión, establecida con la Dirección Operativa;
- Ser aceptado por la Dirección Operativa;
- Entregar, dentro de los plazos que fije la Dirección Operativa, los documentos necesarios que se establezcan;
- Cubrir el pago del programa;
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
Artículo 32.- Para ingresar al Programa de Dirección Estratégica, se requiere:
- Poseer los conocimientos y aptitudes indispensables para participar en un programa directivo, enfocado a directores, empresarios, vicepresidentes y presidentes ejecutivos con una experiencia de 5 años en posiciones directivas comprobables;
- Cumplir con el perfil necesario como participante;
- Realizar los trámites de inscripción;
- Llenar y firmar la solicitud proceso de admisión, que incluye el aviso de privacidad, carta de responsabilidad, compromiso de cumplimiento al marco normativo y, en general, todos aquellos documentos que sean necesarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
- Aprobar lo entrevista de admisión, establecida con la Dirección Operativa;
- Ser aceptado por la Dirección Operativa;
- Entregar, dentro de los plazos que fije la Dirección Operativa, los documentos necesarios que se establezcan;
- Cubrir el pago del programa;
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
.
Artículo 33.- Para ingresar al Programa DAS, se requiere:
- Cumplir con el perfil necesario como participante;
- Realizar los trámites de inscripción;
- Llenar y firmar la solicitud proceso de admisión, que incluye el aviso de privacidad, carta de responsabilidad, compromiso de cumplimiento al marco normativo y, en general, todos aquellos documentos que sean necesarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
- Entregar, dentro de los plazos que fije la Dirección Operativa, los documentos necesarios que se establezcan;
- Cubrir el pago del programa;
Se podrán establecer en el reglamento interno requisitos adicionales, atendiendo a los aspectos específicos de la formación directiva necesaria respecto de la profesión de que se trate.
SECCIÓN II De las becas
Artículo 34.- Las becas se regirán por lo siguiente:
- Los participantes que realizan su formación directiva en CIDP y que deseen participar en el programa de selección de becarios de CIDP, podrán hacerlo cuando se ajusten a los siguientes requerimientos:
- Emprendedor, empresarios, Instituciones de Asistencia Privada y/o Asociaciones Civiles;
- Demostrar dificultades económicas para el pago de inscripción o colegiaturas mensuales, susceptible de verificar a través de un estudio socioeconómico;
- Entregar la solicitud y la documentación probatoria a la Dirección Operativa;
Sobre los distintos tipos de beca y los requisitos específicos para cada uno de ellos, el participante se sujetará a lo establecido en el marco normativo de CIDP Business School.
- La asignación de becas la llevará a cabo por la Dirección General, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las políticas de beca que dan preferencia a quienes:
- Al momento de solicitar participar en el programa disfruten de beca y tengan derecho a renovarla por haber obtenido el promedio requerido para tal efecto, que nunca será inferior a aprobatorio;
- Se consideren más necesitados para la beca en función del análisis de la información y documentación presentada.
Artículo 35.- Los participantes que se den de baja temporal o no cursen módulos durante un ciclo trimestral, perderán todas las becas que hayan tenido durante el ciclo anterior.
CAPÍTULO 7º DE LAS BAJAS
Artículo 36.- Baja temporal del programa formativo es el proceso administrativo por el cual un participante no cursa por un tiempo el programa.
Son causales de baja temporal, sin responsabilidad para CIDP, el incumplimiento del presente reglamento y cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Cuando en el plazo establecido por la Dirección Operativa el participante no haya entregado la documentación solicitada para su registro e incorporación;
- Si antes de iniciar el siguiente ciclo suspende un ciclo, módulo o su equivalente;
- Por incumplimiento en el pago de cuotas o de cualquiera de las disposiciones administrativas o económicas que determine la Dirección Operativa;
Artículo 37.- Baja definitiva del programa es el proceso administrativo por el cual el participante deja el programa que está cursando.
Artículo 38.- Las siguientes situaciones causan baja definitiva del programa para los participantes:
- Si excede el tiempo máximo establecido en el presente reglamento para cursar cualquier programa;
- Aquellas causales de baja que la Escuela o Facultad establezca en su reglamento interno previamente aprobado por la dirección General y/o dirección Operativa.
Tratándose de participantes que hayan cursado el cincuenta por ciento de los módulos o más, e incurran en baja definitiva del programa, Dirección Operativa podrá analizar el caso y permitir la continuación de sus estudios.
Artículo 39.- Baja definitiva de CIDP Business School es el proceso administrativo por el cual el alumno abandona CIDP Business School de manera definitiva.
Son causales de baja definitiva de CIDP Business School, tanto para alumnos de licenciatura como de posgrado, las siguientes:
- Cometer infracciones académicas, administrativas o disciplinarias que deban ser sancionadas a través de los procedimientos establecidos en el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School que resulte aplicable.
- Comprobar que el participante haya entregado documentos parcial o totalmente apócrifos. En estos casos, quedarán sin efectos todos los actos derivados de su proceso de inscripción.
Artículo 40.- En caso de que un participante decida darse de baja, tendrá que cumplir con el proceso de baja respectivo.
Artículo 41.- En caso de que un participante sea procesado como baja sin importar el motivo o causa, no contará con ningún rembolso económico, solo en casos extraordinarios el Consejo Directivo podrá autorizar un rembolso económico, en solo los casos siguientes:
- En el programa DID y DIDE el participante presentara su caso con el Consejo Directivo, entregando una carta explicando el caso extraordinario por el cual solicita la devolución y presentando el caso frente al consejo, el Consejo Directivo dara su resolución en 72 horas posteriormente al participante.
- En casos extraordinarios de los programas DAS, solo existirá un rembolso si el participante no ha cursado mas del quince por ciento del programa.
CAPÍTULO 8° DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 42.- Los métodos de evaluación en la CIDP Business School atenderán en todo momento a los principios de justicia, de equidad y de retribución de merecimientos, por lo que las presentaciones deberán ser una oportunidad para demostrar los conocimientos adquiridos por el propio esfuerzo.
Asimismo, los trabajos, tareas y proyectos serán fruto de la investigación, análisis y conclusión personal, los cuales deberán respetar en todo momento los derechos de autor.
En razón de lo anterior, la evaluación del aprendizaje se realizará conforme a los siguientes lineamientos:
Apartado. Para cualquier programa de CIDP Business School
- Cada módulo será evaluado de acuerdo con el método de evaluación establecido por la Dirección Operativa y el mentor que imparta la misma.
- El resultado de las evaluaciones se expresará como aprobatorio o no aprobatorio:
- Cuando el participante no apruebe la presentación se expresará en los documentos correspondientes como no aprobatorio;
- No existe la posibilidad de volver presentar las evaluaciones, es necesario volver a cursar el programa correspondiente.
- En caso de haber inconformidad con el resultado de una evaluación, el participante podrá solicitar la revisión de la misma respetando en todo momento los plazos y procedimientos establecidos para tales efectos.
- Los participantes no podrán exentar la obligación de ser evaluados mediante la forma establecida.
- En lo que resulte aplicable, la escala de calificaciones no numérica de los programas de licenciatura, se utilizará dentro de los programas de posgrado.
CAPÍTULO 9º DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
Artículo 43.- Con el propósito de potenciar la actividad formativa y el proceso de formación de los participantes, CIDP Business School se vincula con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, de reconocido prestigio; así como con empresas públicas y privadas interesadas en las áreas formativas, de investigación y desarrollo que interesan a CIDP Business School.
Artículo 44.- Los convenios a los que se refiere el presente capítulo deben ser aprobados en última instancia por la Dirección de Relaciones Institucionales.
Artículo 45.- Mentores y participantes podrán verse beneficiados de estos convenios mediante los programas de intercambio que se establezcan.
Artículo 46.- Los participantes que asistan a un programa de intercambio, se apegarán a los términos establecidos en el presente reglamento, en el convenio respectivo, en los lineamientos que al efecto emita el área responsable en cada institución de las relaciones interinstitucionales, así como en la normatividad de la institución receptora.
Artículo 47.- Los mentores que provengan de otras instituciones como consecuencia de los programas de intercambio, tendrán exclusivamente el carácter de mentor invitado, por lo que no existe con CIDP Business School relación laboral alguna.
Los mentores invitados podrán fungir como mentores titulares y miembros de jurado calificador de la evaluación de presentaciones, por lo que, en esos casos, se les podrá contratar como prestadores de servicios profesionales independientes.
CAPÍTULO 12º DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo 48.- CIDP Business School impulsa el desarrollo personal, social y sustentable es tan importante como el formativo. Por tanto, personal formativo y mentores deberán adecuar su conducta a los fines y directrices señaladas en los principios institucionales, así como a la misión y objetivos a que se refiere el presente reglamento, procurando respetar en todo momento la dignidad de la persona en un clima de libertad y plena responsabilidad. De no ser así, podrán incurrir en faltas disciplinarias.
Artículo 49.- Incurren en responsabilidad el personal formativo y/o participantes que incumplan el presente reglamento o cualquier otro ordenamiento de CIDP Business School; dicho incumplimiento puede darse a través de hechos, actos u omisiones.
Todas las autoridades de CIDP Business School en el ámbito de sus competencias cuidarán que se cumplan y harán cumplir las disposiciones de este reglamento y de todos aquellos ordenamientos que establezca la institución.
Artículo 50.- Es responsabilidad de cualquier persona que entable alguna relación con CIDP Business School, contar con el permiso de la Dirección respectiva, para efectos de desarrollar cualquier actividad que desee organizar.
SECCIÓN II De las conductas prohibidas
Artículo 51.- Está prohibido en cualquiera de las instalaciones en las que CIDP Business School se desarrollen actividades, o bien, en cualquier actividad que sea patrocinada por ella:
- Cualquier acción que pudiera ser constitutiva de delito conforme se establece por las leyes de la materia;
- Cualquier acto de corrupción de la comunidad de CIDP Business School;
- Portar, consumir, comprar, vender o distribuir cualquier tipo de droga ilegal, así como ingresar o permanecer en la instalaciones bajo los efectos de éstas.
Para el caso de drogas legales se podrá aplicar lo siguiente:
- El consumo de bebidas alcohólicas estará permitido solo en eventos, y sesiones correspondientes.
- El uso de cualquier producto de tabaco, estará determinado por la legislación vigente.Generar situaciones de riesgo para cualquier persona, incluyendo propiciar con dolo que se reporte o reportar alguna situación de emergencia o peligro inexistente;
- Entorpecer o impedir el desarrollo de las actividades de cualquier mentor, participante o empleado de CIDP Business School;
- Entrar o permanecer sin la debida autorización en alguna instalación de CIDP Business School;
- Desobedecer o incitar a desobedecer órdenes e infringir la normatividad de CIDP Business School
- No cumplir con las sanciones impuestas por la Dirección correspondiente;
- Llevar a cabo comportamientos que contraríen los principios institucionales;
Artículo 52.- Las infracciones al presente reglamento, atendiendo a su gravedad, serán sancionadas por:
- El Director General.
- El Director Operativo.
SECCIÓN III De las sanciones
Artículo 53.- La infracción a las conductas prohibidas en el presente reglamento o en cualquier otro ordenamiento o normativa de CIDP Business School, deberá sancionarse de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos, aplicando al caso concreto cualquiera de las siguientes sanciones:
- Amonestación oral testificada.
- Amonestación escrita. En este caso se enviará copia al expediente del participante.
- Condicionamiento. Consiste en establecer un lapso mínimo de seis meses durante el cual el participante puede ser suspendido o expulsado en caso de reincidencia.
- Suspensión. Consiste en la pérdida temporal hasta por un año de los derechos formativos.
- Expulsión definitiva. Consiste en la separación definitiva de CIDP Business School.
- Sanciones complementarias. En cualquiera de los cinco casos anteriores, se puede adicionalmente, atendiendo al objeto, fin y circunstancias en las que se realizó la conducta prohibida, imponer las siguientes sanciones complementarias
Prohibición temporal del uso de las instalaciones, servicios, equipo o material de CIDP Business School;
Pago de daños y perjuicios;
Perder los derechos adquiridos.
Artículo 54.- Para la determinación de las sanciones a que alude este capítulo se atenderá a lo que se determine en los reglamentos internos, en los que se deberá ponderar entre la gravedad de la conducta y la reincidencia del infractor, atendiendo a los siguientes principios:
- Las conductas determinadas como graves serán sancionadas con igual tipo de sanción.
- Se entiende por reincidencia la repetición de una infracción al presente reglamento o a cualquier disposición que se establezca en los ordenamientos de la CIDP Business School.
Las resoluciones en que se establezcan sanciones deberán respetar los principios generales de derecho y del debido proceso, así como estar fundadas y motivadas, por lo que deberán expresar la cita de las disposiciones normativas aplicables al caso, así como las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en las disposiciones normativas invocadas como fundamento.
SECCIÓN IV De los procedimientos y recursos
Artículo 55.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, se seguirá el siguiente procedimiento:
Primera instancia:
- Una vez que la Dirección Operativa tenga conocimiento del hecho o abstención que implique la realización de cualquier infracción al presente reglamento, o a cualquier otra disposición que se establezca en los ordenamientos, deberá hacerlo del conocimiento a Dirección General, tratándose de participantes; o del superior jerárquico del probable responsable;
- El director deberá citar al probable responsable en un máximo de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga;
- El director, de acuerdo con la evidencia presentada, dará vista al Consejo Directivo, para que resuelva y notifique por escrito al interesado;
- La expulsión es potestad exclusiva de la dirección Operativa.
- Si el sancionado no está de acuerdo con la resolución, puede solicitar la revisión por escrito ante la Dirección Operativa que le notificó, el día hábil siguiente de la notificación;
- Recibido el escrito de revisión, la autoridad que hubiere notificado la resolución remitirá el mismo día al Consejo Directivo para que resuelva en un máximo de cinco días hábiles debiendo notificar la resolución por escrito al interesado. Dicha resolución será definitiva e inatacable.
CAPÍTULO 13º OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 56.- El calendario de programas será elaborado por la Dirección y la Dirección Operativa y autorizado por éste. Este calendario establecerá las fechas de inicio y terminación de los programas, días festivos, inhábiles dentro de CIDP y plazos para la entrega de documentación y registro de mentores y participantes
El cumplimiento de este calendario será obligatorio para todas las áreas del campus que corresponda.
Artículo 57.- Los documentos escolares de tipo oficial son exclusivamente los expedidos por la Dirección Operativa.
Artículo 58.- Toda persona que reciba los servicios formativos que presta CIDP Business School deberá cubrir los pagos que al efecto establezca la Dirección General, a través de las Dirección Operativa.
Artículo 59.- Los participantes podrán recurrir indistintamente a cualquier autoridad en su ámbito de competencia dentro de CIDP Business School para todo lo relativo a aspectos formativos o administrativos, siendo obligación de las autoridades competentes prestar la debida atención, así como colaborar en la solución de los problemas que les sean planteados. Siempre regirá el principio de subsidiariedad, por lo que el problema planteado debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto de dicho problema.
Artículo 60.- Las modificaciones al presente reglamento podrá solicitarlas cualquier miembro de la comunidad de CIDP Business School, sujetándose a lo siguiente:
- Formular por escrito fundando su propuesta, a través de la Dirección Operativa.
- Entregar la petición a la secretaría del campus, quien a su vez deberá remitirla a la Dirección General a efecto de que la analice y determine la sesión en la que se presentará al Consejo de Dirección.
- El Consejo de Dirección por mayoría de votos, deberá aprobar la propuesta de modificación.
Artículo 61.- Las disposiciones de este reglamento, podrán regir los efectos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.
Las normas procedimentales, al no constituir derechos adquiridos, deberán regular los actos procesales conforme a la norma vigente en el momento en que ocurran.
Artículo 62.- Las dudas respecto a la aplicación o al alcance de alguna de las disposiciones del presente, podrán ser resueltas a través de la solicitud de una opinión consultiva que se formule ante cualquiera de las autoridades a que alude el artículo 5°.
Las situaciones no previstas en este reglamento, deberán ser planteadas por escrito ante la autoridad que resulte competente, a efecto resuelva lo que corresponda.
Transitorios
Primero.- El presente reglamento general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de CIDP Business School y regirá los programas formativos.
Segundo.- En caso de existir reglamentos internos deberán expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Tercero.- El marco normativo existente a la fecha de entrada en vigor del nuevo, deberá revisar y en su caso adecuar la normativa que sea necesaria.
Cuarto. - Este Reglamento fue aprobado por la Dirección el día 13 de abril de 2020.
Glosario
Participante: es la persona que, habiendo cumplido con los requisitos formativos y administrativos, toma la decisión de ingresar a CIDP Business School, cubre la cuota de inscripción, está incorporado a un programa y firma la hoja de inscripción en donde se compromete a cumplir con todas las obligaciones que se derivarán de su condición de participante.
Egresado: son las personas egresadas y graduadas de CIDP Business School.
Aspirante: es la persona interesada en ingresar a CIDP Business School que, habiendo cumplido con los requerimientos mínimos de ingreso, está en espera del dictamen académico y aptitudinal por parte del Comité de Admisión de la entidad académica correspondiente. Aspirante es también quien no está aún inscrito en CIDP Business School, aunque ya se haya emitido el dictamen favorable de admisión.
Egresado: es la persona que ha cubierto el cien por ciento de los créditos, materias y requisitos que marcan los planes y programas de estudio correspondientes.
Entidades académicas: facultades, escuelas, institutos, centros y departamentos - según corresponda- que imparten programas académicos o prestan servicios a los mismos.
Entidades administrativas: áreas de servicios administrativos derivadas de la actividad académica.
Graduado: es la persona que ha obtenido un título, diploma o grado expedido por CIDP Business School.
Marco normativo: disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan un aspecto específico de la operación de las entidades académicas. Comprende, entre otros, los reglamentos internos, políticas, circulares, etc.
Personal académico: directores, secretarios, coordinadores y mentores de las entidades académicas.
Mentor: profesional que imparte montoria a los participantes.
Mentor asistente: participa en labores de tipo formativo.
Mentores por asignatura: son los mentores que celebran un contrato de prestación de servicios profesionales, no son empleados de CIDP Business School.
Programa de selección de becarios: planificación y determinación de requisitos que los